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Modelo 303. Qué es.

Autónomos en España | Redacción España • feb 28, 2022
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Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:

unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España - MovEU - UPTA - BOE - Vivir en Europa

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Qué es el Modelo 303. Introducción.

Cuando ejerces una actividad en España, sabrás que trimestralmente deberás de realizar la declaración del modelo 303. Por ello hoy te queremos hablar del modelo 303. Cómo realizarlo por tu cuenta. Las principales características y si necesitas ayuda nuestro equipo está para ayudarte. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.


En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu


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Qué es el modelo 303.


El modelo 303 es el formulario de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).Consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que deberás pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos. 


Consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se debe pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de venta y en el soportado en tus facturas de gastos.


Un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor y en el que, como empresario, solo actúas como “recaudador” para la Agencia Tributaria. Para ello, tienes que cumplimentar y presentar en Hacienda el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.

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Quién debe presentar el modelo 303 en España.

Te lo hemos adelantado al principio del artículo, principalmente aquellos sujetos que desempeñen una actividad.


Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA está obligado a presentar el modelo 303 cada trimestre.


Esto es independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver).También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.


Por cierto, como hemos dicho cualquier autónomo o negocio empresarial está obligado a declarar a la Agencia Tributaria todo lo que ha facturado al consumidor, aunque todavía no haya cobrado la cantidad. Por eso, ten en cuenta la emisión de la factura, y, sobre todo, la fecha, que esté dentro del periodo sobre el que estás informando.


Las únicas excepciones a la hora de presentar el modelo 303 son aquellas actividades exentas de IVA, como los servicios médicos, sanitarios, de psicología o de educación y formación, entre otros.


Si el resultado sale a devolver será la Agencia Tributaria de dicha gestión.

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Plazos sobre la presentación del modelo 303

Al principio te hemos adelantado que es una declaración trimestral, pero están regladas y debes respetar los plazos.


La regla general es que el modelo 303 se presenta dentro de los 20 días posteriores al final de los 4 trimestres. Puede ser mensual también.


Por ello el calendario queda de la siguiente manera:


  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos incluidos


Las declaraciones realizadas vía online tienen cinco días menos en el plazo de liquidación.


Así que para planificar bien, contempla que debes presentar el modelo 303 antes de los días 15 de abril, julio y octubre y del 25 de enero.


Estos plazos se refieren a días hábiles, de manera que en caso de coincidir el último día del periodo con festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.


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Regímenes de Tributación. Cómo hacer el 303 de manera autónoma.

Debes saber que además del Régimen General para la declaración del modelo 303, existen otros regímenes.


En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.


  • Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.

  • Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.

  • Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.

  • Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.

  • Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.


Recuerda que puedes descargar el modelo en nuestra sección de formularios.


Si tus operaciones son muy estándares es posible que puedas cumplimentarlo de manera autónoma.


En este caso te recomendamos que accedas a los tutoriales que la AEAT ha preparado directamente, que son claros, completos y te ayudarán de manera clara a cumplimentarlo.


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