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Diferencias entre los Modelos 036 y 037 en España

Autónomos en España | Redacción España • nov 09, 2022
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Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:

unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España - MovEU - UPTA - BOE - Vivir en Europa

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Introducción sobre el Modelo 036 y 037 en España.

Si vas a emprender en España o ya eres autónomo queremos hablarte de los modelos 036 y 037. Te explicamos las principales características y diferencias entre ambos. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.


En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu


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Se trata de dos modelos tributarios, de carácter informativo, de importante trascendencia, si el obligado tributario desea cumplir todas sus obligaciones con el fisco.


De manera esencial, y aunque posteriormente desarrollaremos más su contenido e implicaciones, ambos modelos sirven para comunicar a la Agencia Tributaria aspectos tales como:

  • El inicio o el cese de nuestra actividad.
  • Si realizamos dicha actividad en algún local, o por el contrario, no tenemos ningún local vinculado a la misma.
  • Los regímenes aplicables en imposición directa (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades) y en imposición indirecta (Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Ampliaciones o reducciones en las actividades que realizamos.
  • Cambio de dirección fiscal, datos identificativos, teléfono, página web, dirección electrónica, etc…


Como vemos, se trata de unos modelos tributarios cuyo objetivo esencial es que nuestros datos como obligado tributario, en relación a la actividad empresarial o profesional que ejerzamos, estén actualizados en las bases de datos de la Agencia Tributaria.


Y todo ello, sin ser requeridos por la misma, dado que es obligación del obligado tributario el comunicar cualquier cambio que pueda afectar a su situación tributaria. Son modelos muy parecidos y similares, tanto que a veces se confunden, razón por la cual hemos decidido hacer este pequeño trabajo, para que pueda servir para diferenciarlos.


Todos los emprendedores que decidan poner en marcha un negocio deben llevar a cabo una serie de trámites para poder empezar a trabajar.


Uno de ellos es dar de alta la actividad a la que se dedicará la empresa. Y para ello necesitamos rellenar y presentar el modelo 036 ó el 037.


En efecto, antes de poner en marcha nuestro proyecto empresarial, nuestra obligación es darnos de alta en la Agencia Tributaria para notificar que empezamos a desarrollar una actividad por cuenta propia. Utilizaremos para ello el modelo 036 o el modelo 037, en función de las características de la actividad que vayamos a desarrollar y de nuestras características como personas físicas.

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El Modelo 036. Principales características.

El modelo 036 es el documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de la empresa, ya sea una persona física (autónomo) o jurídica (sociedades).


Este modelo sirve para:


  • Darnos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general.
  • Solicitar la asignación del número de identificación fiscal (NIF).


El modelo 036 es obligatorio para los siguientes empresarios o profesionales:


  • Empresarios o autónomos que vayan a ejercer una actividad económica en el territorio español.
  • Aquellos que, aun no siendo empresarios o autónomos, abonen rentas con retención de IRPF, o si realizan compras o ventas de bienes intracomunitarias sujetas a IVA.
  • Empresarios o autónomos, que reciban servicios prestados por empresas o profesionales que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
  • Los que presten servicios fuera del territorio de aplicación del IVA.
  • Los empresarios o autónomos no residentes en España, pero con operaciones dentro del país.
  • También deberán presentar el modelo 036 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas, con obligaciones tributarias por su condición de miembros.
  • Los sujetos pasivos no establecidos dentro del territorio de aplicación del IVA, excepto si hubieran estado eximidos del cumplimiento de obligaciones censales por Hacienda.
  • Los sujetos que no dispongan de NIF.
Autónomos en Europa

El modelo 037. Principales características.

Por su parte, el modelo 037 es el como un modelo de declaración censal simplificado. Podrán utilizarlo las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando cumplan una serie de requisitos: 


  • Sean residentes en España.
  • Tengan asignado un NIF.
  • No sean grandes empresas.
  • No actúen por medio de representante.
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Que no figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
  • No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA.
  • Que tampoco realicen ventas a distancia.
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • Por último, que no satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Principales diferencias y conclusiones de ambos modelos.

Es decir, el modelo 036 podrá ser sustituido por el modelo 037 para la mayoría de los autónomos y pequeñas empresas.


Viene a ser, por tanto el modelo 037, una versión simplificada del modelo 036, aplicable a autónomos y pequeñas empresas, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos anteriormente.


Como vemos, el modelo 036 es más completo e incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar un empresario. En cambio, el modelo 037 no es válido para todos los casos. De hecho, cualquier empresario o autónomo puede presentar el modelo 036, pero solo unos pocos pueden acceder al 037.


El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036. Esta versión no recoge algunas de las situaciones que sí recoge su equivalente extenso.


Este modelo se creó, sobre todo, para agilizar los trámites de los autónomos que exigían menos papeleo.


Por esta misma razón, hay situaciones que requieren del modelo 036. Las principales diferencias entre el modelo 036 y el 037 se basan en el tipo de negocio que quieres arrancar y la forma.


Como vemos, el modelo 037 solo sirve para darse de alta de forma muy simplificada y para realizar operaciones dentro de España y que no tengan supuestos especiales. De manera inversa, podemos comprobar las gestiones que no podremos realizar a través del modelo 037, debiendo recurrir por tanto, a su versión más extendida y completa (036):


  • Constituir una empresa, para esto es necesario el 036.
  • Actuar a través de un representante legal o una asesoría fiscal online.
  • El domicilio fiscal no puede ser diferente al domicilio administrativo.
  • Incluir la actividad en los sistemas especiales de IVA, salvo el sistema simplificado, el especial de agricultura, ganadería y pesca, o el régimen de recargo de equivalencia o de criterio de caja.
  • Realizar operaciones intracomunitarias.
  • Realizar adquisiciones, que no estén sujetas a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley del IVA.
  • Hacer ventas a distancia.
  • Estar sujeto a Impuestos Especiales, además del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • Tener rendimientos de capital mobiliario.
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