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unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España -
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Vivir en Europa
Las criptomonedas están muy en auge y han comenzado a ganar relevancia dentro de las opciones para invertir. Te explicamos los detalles fiscales. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.
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Muy de actualidad, la inversión en criptomonedas se ha convertido en una de las principales novedades del panorama económico y financiero, a nivel mundial.
Cuentan, además, con el apoyo de grandes inversores y la apuesta de entidades como MasterCard, PayPal y BBVA, que permiten operar con bitcoin.
Los inversores que vendieron este tipo de token, o lo canjearon por otros activos, en el 2020 tuvieron grandes beneficios, ya que durante este periodo llegó a revalorizarse más de un 300%.
El bitcoin es la más famosa de las las criptomonedas y acapara gran parte de la atención. Pero lo cierto es que la variedad de divisas digitales disponibles en el mercado es enorme y cada una tiene unos rasgos que la diferencian del resto.
De acuerdo con portal web Coin Market Cap, hay casi 10 mil tipos de criptomonedas diferentes en circulación. De entre todas ellas hay varias que destacan y componen el ranking de las principales divisas digitales. Las siguientes 6 monedas digitales se sitúan entre los primeros puestos en términos de capitalización y son las más representativas del mercado:
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Además de hacer un poco de contexto y situarnos en el mundo de las criptomonedas, vamos a analizar en el presente trabajo las principales implicaciones fiscales y tributarias que tenemos si nos dedicamos a este sector, en sus diferentes formas y manifestaciones.
La Tributación indirecta:
Impuesto sobre el Valor Añadido. A efectos de este tributo, lo primero que hemos de saber es que la compra venta de criptomonedas se encuentra sujeta, pero exenta de IVA, como si se tratara de cualquier otra divisa o activo financiero, en el que podamos invertir. Estará sujeto a mayores o menos comisiones de intermediación, pero no a IVA.
En este tipo de tributación es donde pueden darse la mayor parte de los encontronazos con el fisco. Si bien, está comúnmente extendida la idea de la ausencia de fiscalidad en este sector, no es nada menos acertado en cuanto a su planteamiento fiscal.
La tributación directa va a depender del papel que tengamos en el sector de las criptomonedas. Vamos a intentar analizar dicha tributación en función de los principales tipos de actores:
La DGT considera quelas criptomonedas deben declararse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año. De manera que, a efectos de la determinación de la base imponible, se deben valorar por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cuota tributaria que se cobra varía en función la residencia del contribuyente.
Rendimientos. Se consideran rendimientos del capital mobiliario, y como tales, tributan en el IRPF. Los intereses o rendimientos automáticos, generados sobre las criptomonedas en aquellas plataformas como binance, tendrán la consideración de rendimientos de capital.
Declaraciones informativas. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen, y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720.
Es decir, a partir del 2021 las criptomonedas o monedas virtuales forman parte de los bienes y derechos situados en el extranjero, al igual que los saldos en cuentas bancarias, inmuebles, valores y seguros, susceptibles de ser declarados. El tipo de monedero, así como la ubicación de este, determinarán la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720
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