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Modelo 035. Qué es.

Autónomos en España | Redacción España • ene 17, 2022
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En este análisis que hacemos encontrarás:



Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:

unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España - MovEU

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Ventas a distancia: el modelo 035

Cada vez es más habitual el desarrollo de los negocios de venta online tanto de servicios, como de productos. Obviamente estos no se limitan al ámbito nacional. Con las nuevas plataformas es muy común que Europa sea su mercado habitual. Por ello te vamos a hablar del modelo 035. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.


En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu


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Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.


El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias .


Un nuevo modelo que establece ventanillas únicas para la presentación de los impuestos, unificación de impuestos entre los diferentes sistemas europeos y la eliminación de la exención del IVA en importaciones.


Con los cambios normativos en el IVA del e-commerce a nivel europeo, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas. Entra en vigor el modelo 035.


Qué es el modelo 035.


El modelo 035 es el relativo a la declaración censal de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.


El modelo 035 es necesario para emitir el registro en los nuevos tres regímenes especiales. Se trata de la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres regímenes a partir del 1 de julio de 2021.


Debe realizarse con anterioridad al primer trimestre en que se quiera aplicar.

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Quién debe presentar el modelo 035 en España.

El Modelo 035 deberán presentarlo los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los tres regímenes especiales y que seleccionen a España como Estado miembro de identificación:


  • Régimen exterior de la Unión, según lo establecido en el artículo 163 de la Ley 37/1992 de IVA.
  • Régimen de la Unión, según lo establecido en el artículo 163 de la Ley 37/1992 del IVA.
  • Régimen de importación, tanto si actúa en nombre propio o como un intermediario, según el artículo 163 de la Ley 37/1992 del IVA.


Para acogerse a estos regímenes especiales, el profesional debe presentar el Modelo 035 por cada uno de los regímenes que quiera inscribirse en España.


Además, también lo harán los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado en el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.


Recuerda que ligado a este modelo también encontrarás el modelo 369.

Autónomos en Europa

Cómo cumplimentar el Modelo 035. Plazos para su presentación.

El formulario 035 se presenta por vía electrónica a través de Internet en la sede electrónica oficial de la AEAT mediante certificado electrónico cualificado o, en su caso, mediante el sistema Cl@ve (sólo si el empresario o profesional es una persona física y actúa en nombre propio)


La presentación del modelo 035 la pueden efectuar:


  • Empresarios o profesionales.
  • el intermediario.
  • en su caso, los representantes legales.
  • los representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con facultad para poder presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la AEAT.
  • Las personas o entidades que tengan la consideración de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y que cumplan con los requisitos correspondientes.


Tanto el profesional como el empresario o el intermediario deben disponer del número de identificación fiscal. En cuanto al régimen de importación, en defecto de número de identificación fiscal, se deberá tener asignado un código de identificación individual.


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Los plazos de presentación dependen del motivo de presentación, es decir, alta, modificación o cese:

  • Inicio en el régimen exterior de la Unión o el régimen de la Unión: en el trimestre natural anterior a aquel en el que se quiera aplicar.

Para el caso de entregas de bienes o prestación de servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o régimen de la Unión, el plazo de presentación finaliza el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, siendo la fecha de aplicación la fecha de la primera entrega o prestación.

  • Inicio en el régimen de importación: este proceso se realiza en cualquier momento, siendo su aplicación a partir del día en el que la Agencia Tributaria asigne el número de operador a efector del NIOSS.
  • Inicio del intermediario en el régimen de importación: este proceso se realiza en cualquier momento, permitiéndose presentar declaraciones por cuenta del empresario que le hayan designado como intermediario a partir del día en que la Agencia Tributaria le asigne el número de identificación como intermediarios, NIOSS.
  • Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente al del cambio que se quiera comunicar.
  • Cese voluntario en el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión: al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar.
  • Cese voluntario en el régimen de importación: al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar.
  • Cese voluntario de intermediario: al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.
  • Cese por fin de actividades incluidas en el régimen especial o por dejar de cumplir los requisitos exigidos por Ley: hasta el décimo día del mes siguiente.


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Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.

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