Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:
unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España -
MovEU
Cada vez es más habitual el desarrollo de los negocios de venta online tanto de servicios, como de productos. Obviamente estos no se limitan al ámbito nacional. Con las nuevas plataformas es muy común que Europa sea su mercado habitual. Por ello te vamos a hablar del modelo 035. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.
En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu
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Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.
El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias .
Un nuevo modelo que establece ventanillas únicas para la presentación de los impuestos, unificación de impuestos entre los diferentes sistemas europeos y la eliminación de la exención del IVA en importaciones.
Con los cambios normativos en el IVA del e-commerce a nivel europeo, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas. Entra en vigor el modelo 035.
Qué es el modelo 035.
El modelo 035 es el relativo a la declaración censal de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
El modelo 035 es necesario para emitir el registro en los nuevos tres regímenes especiales. Se trata de la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres regímenes a partir del 1 de julio de 2021.
Debe realizarse con anterioridad al primer trimestre en que se quiera aplicar.
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El Modelo 035 deberán presentarlo los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los tres regímenes especiales y que seleccionen a España como Estado miembro de identificación:
Para acogerse a estos regímenes especiales, el profesional debe presentar el Modelo 035 por cada uno de los regímenes que quiera inscribirse en España.
Además, también lo harán los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado en el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.
Recuerda que ligado a este modelo
también encontrarás el modelo 369.
El formulario 035 se presenta por vía electrónica a través de Internet en la sede electrónica oficial de la AEAT mediante certificado electrónico cualificado o, en su caso, mediante el sistema Cl@ve (sólo si el empresario o profesional es una persona física y actúa en nombre propio)
La presentación del modelo 035 la pueden efectuar:
Tanto el profesional como el empresario o el intermediario deben disponer del número de identificación fiscal. En cuanto al régimen de importación, en defecto de número de identificación fiscal, se deberá tener asignado un código de identificación individual.
Los plazos de presentación dependen del motivo de presentación, es decir, alta, modificación o cese:
Para el caso de entregas de bienes o prestación de servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o régimen de la Unión, el plazo de presentación finaliza el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, siendo la fecha de aplicación la fecha de la primera entrega o prestación.
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Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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