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Regimen Rimpatriati Italia

Autónomos en Europa | Redacción Italia • oct 10, 2022
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En este análisis que hacemos encontrarás:



Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:

unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - MovEU - Agenzia delle Entrate - INPS - MovEU - Vivir en Europa

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Ser autónomo en Italia. Diferentes regímenes.

En Italia hay dos tipos de regímenes cuando eres autónomo. Pero algunos de ellos no son compatibles con las ventajas fiscales del Regímen Rimpatriati. Analizamos todo con calma para que puedas conocer cada particularidad.. Recuerda que hemos hablado mucho sobre la Partita IVA en Italia.


En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu

Antes de comenzar a leer te recomendamos que tengas en cuenta estas diferencias:


  • El Régimen Rimpatriati no es un régimen fiscal, es una ventaja fiscal o detracción para aquellos personas que vuelven o empiezan a vivir en Italia.
  • Los autónomos en Italia, se llaman Partita IVA. Pueden ser: forfettario u ordinario.

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Qué es o en qué consiste el Régimen Forfettario.

Queremos recordar a todos que el Régimen Forfettario es una formula fiscal que permite la obtención de la Partita IVA (como el NIF español) con una serie de ventajas y simplificaciones notables, lo que provoca que sea la fórmula que te recomendamos para empezar si empiezas en el mercado italiano como autónomo ("libre profesional".)


Por supuesto no todo el mundo se puede acoger a este régimen, es más no a todo el mundo le puede resultar el más apropiado. La legislación italiana es muy compleja, hay que admitirlo, por lo que antes de empezar incluso para adherirte a este Régimen fiscal te recomendamos solicitar asesoramiento para explicar tus objetivos y herramientas.


¿Cuándo puedo acogerme al Régimen Forfettario 2022?


Todas aquellas personas físicas -ya que no es un Régimen jurídico, si quieres saber sobre tipos de sociedades consulta en este link- cuya facturación no sea superior a €65.000 durante un año (proporcional desde el inicio de la actividad.) Además:

 

  • Los Ciudadanos italianos.
  • Los Ciudadanos residentes en la Unión Europea que producen al menos el 75% de los ingresos en Italia.
  • Los Ciudadanos residentes en Islandia, Liechtenstein y Noruega que producen al menos el 75% de los ingresos en Italia.
  • Aquellas personas que en el pasado ejercicio no hayan facturado ingresos comerciales por importe superior a 65.000 euros.

 

Este tipo de Régimen tiene un tipo impositivo del 15% -que es sensiblemente inferior al 24% habitual de los impuestos de sociedades- pero que además los 5 primeros años el tipo es del 5%


Recuerda descargarte la Guía del Autónomo que hemos preparado para todos los usuarios de habla hispana. Comenzamos conociendo cuáles son las exclusiones a la Tarifa Plana para Autónomos para este 2022:


  • Si el año pasado pagaste en concepto de personal (colaboradores, empleados, ...) más de €20.000
  • Si se has recibido ingreso como trabajador asalariado, en adicional a la Partita IVA, por un importe superior a los €30.000 (Recuerda que éstos ingresos no pueden superar más del 50% de la facturación global incluyendo tu Partita IVA.)
  • Haber superado el año anterior los €65.000 de facturación.
  • Además de todas las exclusiones ya conocidas de los años anteriores (Conoce el detalle en nuestra guía para Autónomos.)


Si lo deseas puedes solicitar la Guía del Régimen Forfettario en español a través de este link de manera gratuita.

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Incompatibilidad Forfettario vs. Régimen Rimpatriati

La opción del régimen forfettario, incluso si existen los requisitos para la aplicación del régimen de impatriados en el momento del regreso a Italia, hace imposible expresar la opción por el régimen diferente de impatriados a posteriori. Así lo recordó la Agencia Tributaria con su respuesta a la sentencia núm. 460 de 20 de septiembre de 2022.


De hecho, el contribuyente que regresa a Italia para realizar una actividad por cuenta propia acogiéndose al régimen de tarifa plana no podrá hacer uso del régimen previsto para los trabajadores expatriados, ya que los ingresos producidos en el régimen de tarifa plana no participa en la formación del total de ingresos.


La Agencia Tributaria ha publicado la respuesta a la sentencia núm. 460 de 20 de septiembre de 2022 sobre el uso del "régimen especial para trabajadores expatriados" en el caso de que, debido a la aplicación del "régimen de tarifa plana" en el primer período impositivo posterior al regreso a Italia, no se han obtenido ingresos que contribuyeron a la formación del ingreso total.


Artículo 16 del Decreto Legislativo 14 de septiembre de 2015, n. 147 (Decreto de Internacionalización) introdujo el “régimen especial de los trabajadores expatriados”, destinado, de conformidad con el apartado 1 de este artículo, al trabajador que:


  • traslada la residencia al territorio del Estado.
  • no residió en Italia en los dos períodos impositivos anteriores a la transferencia y se compromete a residir en Italia durante al menos 2 años.
  • desarrolla la actividad laboral principalmente en el territorio italiano.


Cuando se cumplen las condiciones antes mencionadas, las rentas del trabajo, las rentas afines a las del trabajo por cuenta ajena y las rentas del trabajo por cuenta propia producidas en Italia contribuyen a la formación de la renta total limitada al 30 por ciento de su importe.


El beneficio en cuestión está disponible para los contribuyentes por un período de cinco años a partir del período impositivo en el que transfieren su residencia fiscal a Italia y durante los cuatro períodos impositivos posteriores.


En relación con las disposiciones en cuestión, la Administración Financiera ya ha proporcionado las aclaraciones correspondientes con la circular n. 33/E de 28 de diciembre de 2020. Con este documento de práctica, de hecho, se proporcionaron aclaraciones oportunas, con especial referencia a los requisitos subjetivos y objetivos para acceder a la instalación, las condiciones para acceder al período adicional de cinco años facilitado, el tiempo marco de aplicación de la disposición antes mencionada, a los cambios normativos relativos al requisito de inscripción en el registro de italianos residentes en el extranjero (llamado AIRE) para beneficiarse de la desgravación fiscal en cuestión.


En particular, en lo que interesa en relación con el caso que nos ocupa, cabe señalar que, en consonancia con la finalidad de la ley -dirigida a facilitar a las personas físicas que se trasladan a Italia a ejercer su actividad- el "régimen especial para los trabajadores expatriados”- es aplicable únicamente a las rentas (de los trabajadores por cuenta ajena, análogas a las de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia) que, producidas en el territorio del Estado, contribuyan a la formación de la renta total del contribuyente según el régimen ordinario disposiciones del TUIR).


La adhesión al "régimen de tarifa plana" (que representa el régimen "natural" de las personas físicas que ejercen un negocio, arte o profesión de manera individual), por otro lado, conlleva la determinación de la renta imponible según "suma global" aplicando el coeficiente de rentabilidad al importe de los ingresos o retribuciones percibidos en medida diversificada según el código ATECO que distingue la actividad desarrollada, sobre los que se aplica luego un impuesto sustitutivo del IRPF, los recargos autonómicos y municipales y de el impuesto regional sobre actividades productivas equivalente al 15 por ciento.


Esto implica, por tanto, que, por disposición legislativa expresa, estos ingresos no contribuyen a la formación de la renta total.


En este sentido, con la circular núm. 33 / E de 2020 se aclaró que el contribuyente que regresa a Italia para realizar una actividad por cuenta propia que se beneficia del régimen de tarifa plana no podrá hacer uso del régimen previsto para trabajadores expatriados, ya que los ingresos producidos en el régimen de tarifa plana no participa en la formación de la renta total. Queda la posibilidad de que el contribuyente regrese a Italia para realizar un trabajo por cuenta propia, beneficiándose, en presencia de los requisitos, del régimen fiscal previsto para los impatriados, donde se evalúa una mayor conveniencia en la aplicación de dicho régimen en comparación con ese piso natural. Velocidad.


De ello se deduce que, en caso de que el contribuyente, habiendo trasladado su residencia fiscal a Italia en abril de 2022, debiese optar por el "régimen de tarifa plana" en relación con la anualidad actual, en los años siguientes y hasta el final de la potencialmente El período de cinco años facilitado (es decir, de 2023 a 2026) no podrá beneficiarse del régimen diferente al que se refiere el artículo 16 del Decreto Legislativo 14 de septiembre de 2015, n. 147.


Si quieres saber más sobre las ventajas fiscales puedes contactar con nuestros gestores.


Recuerda que a nivel de impuestos y compatibilidad con las ventajas fiscales debes tener en cuenta estos datos.


Con el forfettario:


  • Los impuestos son del 5% los 5 primeros años. Siempre que cumplas las condiciones del mismo.
  • A partir del 5º año serán del 15%
  • No es compatible con los beneficios o ventajas fiscales para extranjeros o repatriados.


Con el ordinario:


  • Existe un escalado desde el 23% al 43%.
  • Es compatible con los beneficios o ventajas fiscales para extranjeros o repatriados.
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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.

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