Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:
unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España -
MovEU
Cada vez es más habitual el desarrollo de los negocios de venta online tanto de servicios, como de productos. Obviamente estos no se limitan al ámbito nacional. Con las nuevas plataformas es muy común que Europa sea su mercado habitual. Por ello te vamos a hablar de la normativa general sobre el IVA si quieres abrir una tienda online en España.
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Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.
El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias .
Un nuevo modelo que establece ventanillas únicas para la presentación de los impuestos, unificación de impuestos entre los diferentes sistemas europeos y la eliminación de la exención del IVA en importaciones.
Con los cambios normativos en el IVA del e-commerce a nivel europeo, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas. Entra en vigor el modelo 369 en España con esta nueva normativa de una tienda online.
Esta nueva norma del IVA unifica los criterios para declarar las ventas online de productos y servicios a consumidores finales residentes en países que forman parte de la Unión Europea, habilitando para ello el sistema de Ventanilla Única o OSS (One Stop Shop).
Analizaremos en qué consiste exactamente el Modelo 369 del IVA del comercio electrónico, como darse de alta en la ventanilla única y todas las particularidades de esta nueva legislación europea.
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Los empresarios que vendían productos a consumidores finales de la Unión Europea, si superaban unos límites diferentes en cada país, estaban obligadas a darse de alta en la Administración de cada país y declarar las ventas en dicho país.
Con la nueva normativa se unifican esos límites pasando a un límite general de 10.000€ en el que se tendrá en cuenta las ventas, tanto de productos como de servicios, realizadas en todos los estados miembros.
Todos aquellos que vendan a particulares de la Unión Europea bienes o servicios a través de canales online y que el volumen de ventas a estos sujetos represente una facturación superior a 10.000€ anuales. en el momento que mi facturación a particulares de la UE supere los 10.000€ estaré obligado a darme de alta en el OSS (One-Stop-Shop o también conocido como Ventanilla Única)
Desde el 1 de julio de 2021, las empresas que vendan productos o servicios a clientes finales en países de la Unión Europea:
Uno de los factores esenciales para inscribirnos en un régimen u otro es la localización. Nos estamos refiriendo a esclarecer desde qué país se está vendiendo, y lo que determina desde qué país vendemos es si tenemos almacén o no.
Es decir, todos podemos pedir un NIF de un país de la Unión Europea (VAT number), pero lo que implica la presencialidad en dicho país es tener un almacén y con ello un NIF permanente.
Al estar de alta en este régimen, es obligatorio facturar con el IVA del país del cliente cuando el importe del artículo sea inferior a 150€. En caso contrario, se tienen que aplicar las normas de importación ya existentes.
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