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Novedades para los Autónomos en España. 2023

Autónomos en España | Redacción España • dic 29, 2022
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En este análisis que hacemos encontrarás:


  • Novedades para autónomos en España. 2023
  • Cotización en función de los ingresos reales.
  • Tablas de cotización en función de los rendimientos.
  • Cambios de cotización y nuevas cuotas de autónomos.
  • El cese de actividad y otras novedades en España.
  • Puedes contactar con nuestros expertos para esta gestión.


Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:

unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España - MovEU - UPTA - BOE - Vivir en Europa

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Novedades para autónomos en España. 2023. Cotización en función de los ingresos reales.

Cuáles son las novedades para los autónomos en 2023. Te explicamos todas ellas en España. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.


En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu


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Ser autónomo tiene sus ventajas y desventajas, pero cada cambio afecta y hay que estar preparado. Te contamos todas las actualizaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 y cómo puedes anticiparte para estar al día de las últimas novedades.


La cotización en función de los ingresos reales.


A partir del 2023 los autónomos cotizarán a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, es decir, a final de año cada autónomo hará cuentas con la administración y tendrán que ajustarse, según cómo hayan hecho la previsión anual.


Este nuevo sistema de cotización se va a implantar entre el 2023 y el 2025, al ser un modelo progresivo de cuotas, en algunos casos se rebajará la cuota y en otros se incrementará. El sistema alberga 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que elegir cuál es el suyo.


Además, estás bases serán provisionales hasta que se regularice en función de los resultados anuales y comunicados a la Administración tributaria a partir del año siguiente.

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Tablas de cotización en función de los rendimientos.

En el momento de calcular los rendimientos netos para definir la base de cotización, el autónomo tiene la posibilidad de cambiar el tramo de cotización hasta seis veces durante el año, para ajustar sus previsiones anuales antes de formalizar sus ganancias frente a la AEAT.


Por lo que, si el autónomo hace la previsión de su cotización anual por debajo de la cuota de cotización mínima del tramo, deberá ingresar la diferencia sin intereses ni recargos.


Por otro lado, si la cotización estimada fuese mayor la Seguridad Social iniciaría el proceso para devolver la diferencia antes del 30 de abril.


La cuota mínima desde enero de 2023 será de 230 euros y una cuota máxima de 500. El siguiente año estarán entre 225 y 530 euros. Finalmente, en el 2025 las cuotas quedarán entre dos rangos desde los 200 euros las más bajas hasta los 590 euros las más elevadas.

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Autónomos en Europa

Cambio de tramo en la cotización y nueva cuota reducida.

Al iniciar el año, el trabajador por cuenta propia debe presentar las previsiones anuales de los beneficios, pero estas previsiones podrá regularlas hasta en seis ocasiones durante el año, en función de los ingresos o gastos que tenga.



  • 1 de marzo, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se realiza entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.


Desde el 1 de enero de 2023, todo aquel que inicie su actividad por cuenta propia o que no haya estado de alta en los dos años anteriores tendrá una cotización definida de la siguiente forma:


1.     Inicialmente se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los próximos doce meses naturales y completos. En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo será de 24 meses. Además, quedando los trabajadores exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuota reducida durante los años 2023, 2024 y 2025 será de 80 €.

2.     Transcurrido el período inicial la cuota reducida se puede prorrogar doce meses más naturales y completos, para aquellos trabajadores que tengan unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual (14.000 € anuales), mantendrán la cuota reducida inicial. En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo la ampliación será de 36 meses y 160 € mensuales la cuota.

Además, esta cuota reducida también se aplicará cuando el trabajador por cuenta propia emplee a trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores incluidos en el primer grupo de cotización del REMAR o RETA.


Por otro lado, no se aplicará la cuota reducida a los familiares ni a los miembros de vida consagrada.

Una vez transcurrido este tiempo, la cuota reducida será fijada por la Ley de PGE.

El cese de actividad. La nueva acción protectora. Otras novedades de interés para el 2023.

El cese temporal podrá ser total, cuando se interrumpan todas las actividades, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad. Además, se crean dos nuevas causas de cese de actividad.


  1. La reducción del 60 % de la jornada o suspensión temporal de los contratos de trabajo al menos en el 60 %. La cláusula para apoyarse en esta mejora se focaliza en que la empresa tiene que tener un nivel de ingresos ordinarios o ventas en los dos trimestres previos a la solicitud de una reducción del 75 %.

  2. En el caso en el que el trabajador autónomo no tenga trabajadores asalariados, debe alcanzar una deuda con sus acreedores de un importe superior al 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los trimestres previos a la solicitud. Además, estos ingresos o ventas deben tener una reducción del 75 % respecto a otros trimestres con una buena situación económica.

En ambas situaciones, los rendimientos netos mensuales no pueden alcanzar la cuantía del SMI o de la base por la que cotiza, si fuera inferior. Por otro lado, tampoco se tramitará la baja en el régimen especial de la Seguridad Social y la cuantía de la prestación será del 50 % de la base reguladora.


Otras novedades para los autónomos


Los trabajadores por cuenta propia podrán desgravarse un 10 % al plan de pensiones en el IRPF. Por otro lado, también se elimina el tope de cotizaciones existente para los mayores de 47 años.

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