Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:
unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España -
MovEU -
UPTA -
BOE -
Vivir en Europa
La Agencia Tributaria tiene una comunicación que se llama la providencia de apremio.. Te explicamos qué es y cómo funciona para particulares, autónomos y empresas.. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.
En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu
Si tuvieras cualquier pregunta o consulta puedes solicitarnos una reunión de bienvenida sin compromiso haciendo clic.
Es bastante probable que en algún momento hayamos recibido alguna notificación, procedente de la Administración Pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc…), donde se inicie este acto, denominado providenciade apremio.
Vamos a analizar las principales características y consecuencias jurídicas del mismo, en el presente trabajo. Providencia de apremio se denomina a la notificación que da inicio al procedimiento de apremio.
Es decir, es un título con efecto ejecutorio que reclama el pago de la deuda que no fue cancelada voluntariamente por el obligado tributario. Por lo tanto, la primera cuestión es que nos encontramos ante una deuda con la Administración Pública, que por no haber sido atendida o satisfecha, en su periodo de pago voluntario, es objeto de reclamación, mediante este procedimiento.
La providencia de apremio es, por tanto, el título ejecutivo por el cual la Administración Pública reclama el pago de las deudas vencidas. No requiere de intervención judicial, sino que su sola emisión tiene el poder de ejecución de las garantías o patrimonio del deudor tributario.
Es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado tributario, con el que se inicia el procedimiento de apremio. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial, para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Al día siguiente de vencido el plazo de pago voluntario, se emite de oficio la providencia de apremio.
Según esta fecha se establecerán los plazos para el ingreso del importe adeudado con el recargo correspondiente. Asimismo, los interesados en presentar oposición a la providencia de apremio, deberán fundamentar con los motivos previstos por la ley. Se encuentra regulada en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Con nuestros más de 90 profesionales en toda Europa podrás gestionar cualquier tipo de necesidad que tengas como autónomo o empresa:
Cuéntanos en qué podemos ayudarte. Solicita tu reunión de Bienvenida sin compromiso.
Dicho procedimiento, se puede gestionar a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de los plazos establecidos para el pago.
En esta notificación se detalla importe adeudado, plazos y el recargo correspondiente en caso de incumplimiento y posee la fuerza legal para ir contra el patrimonio: embargo de bienes o ejecución de garantías. En este sentido, el documento que se envía al ciudadano debe contener:
Este procedimiento administrativo, iniciado de oficio por la Administración, consta de las siguientes fases:
Una vez que se notifique la providencia de apremio, se otorga un nuevo plazo para efectuar el inicio de pago.
Este plazo depende de la fecha de realización de la providencia:
Evidentemente, el inicio de este procedimiento implica la aplicación de una serie de recargos.
Estos recargos pueden ser de dos tipos:
Si te ha resultado interesante. Comparte este contenido:
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
Copyright 2022-2023 © Autónomos en Europa.
Engloba diferentes plataformas y asociaciones que ayudan a los autónomos en Europa.
NIF ES07501652-H | San Sebastián de los Reyes | Madrid