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La Providencia de Apremio. Qué es.

Autónomos en España | Redacción España • nov 12, 2022
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unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España - MovEU - UPTA - BOE - Vivir en Europa

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Qué es la providencia de apremio en  España.

La Agencia Tributaria tiene una comunicación que se llama la providencia de apremio.. Te explicamos qué es y cómo funciona para particulares, autónomos y empresas.. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.


En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu


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Es bastante probable que en algún momento hayamos recibido alguna notificación, procedente de la Administración Pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc…), donde se inicie este acto, denominado providenciade apremio.


Vamos a analizar las principales características y consecuencias jurídicas del mismo, en el presente trabajo. Providencia de apremio se denomina a la notificación que da inicio al procedimiento de apremio.


Es decir, es un título con efecto ejecutorio que reclama el pago de la deuda que no fue cancelada voluntariamente por el obligado tributario. Por lo tanto, la primera cuestión es que nos encontramos ante una deuda con la Administración Pública, que por no haber sido atendida o satisfecha, en su periodo de pago voluntario, es objeto de reclamación, mediante este procedimiento.


La providencia de apremio es, por tanto, el título ejecutivo por el cual la Administración Pública reclama el pago de las deudas vencidas. No requiere de intervención judicial, sino que su sola emisión tiene el poder de ejecución de las garantías o patrimonio del deudor tributario.


Es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado tributario, con el que se inicia el procedimiento de apremio. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial, para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Al día siguiente de vencido el plazo de pago voluntario, se emite de oficio la providencia de apremio.



Según esta fecha se establecerán los plazos para  el ingreso del importe adeudado con el recargo correspondiente. Asimismo, los interesados en presentar oposición a la providencia de apremio, deberán fundamentar con los motivos previstos por la ley. Se encuentra regulada en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

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Procedimiento de la providencia de apremio en España.

Dicho procedimiento, se puede gestionar a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de los plazos establecidos para el pago.


En esta notificación se detalla importe adeudado, plazos y el recargo correspondiente en caso de incumplimiento y posee la fuerza legal para ir contra el patrimonio:  embargo de bienes o ejecución de garantías. En este sentido, el documento que se envía al ciudadano debe contener:


  1. Nombre o apellidos, razón social, número fiscal y domicilio.
  2. Datos de la deuda: concepto, importe y periodo.
  3. La información de la falta de cumplimiento, finalización del periodo complementario e inicio de devengo de intereses y la liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
  4. Requerimiento de pago de la deuda en el plazo que se establece según normativa tributaria.
  5. Expresión que, en caso de no pagar, se procederá al embargo de bienes, o a la ejecución de las garantías.
  6. Fecha de emisión de la providencia de apremio.
  7. Recargo y lugar de ingreso.
  8. Costas del procedimiento de apremio.
  9. Posibilidad de suspender el procedimiento en las condiciones legales previstas.
  10. Mención de los recursos que se interponen contra la providencia de apremio.


Este procedimiento administrativo, iniciado de oficio por la Administración, consta de las siguientes fases:

  • Iniciación. El inicio de un procedimiento se da con la providencia de apremio. En esta fase, es en la que se notifica al deudor, y se establece el plazo para ingresar el pago, o iniciar acciones de embargo.

  • Tramitación. Si la deuda no es abonada, se da lugar a la segunda fase, denominada de tramitación. Se procede a la ejecución de los bienes o garantías para el pago de la deuda más los intereses. Los mecanismos pueden ser adjudicación directa, concurso o subasta pública. Cuando existe garantía se ejecutará en primer lugar. A solicitud del interesado y con el señalamiento de otros bienes suficientes, la Administración tiene la competencia para decidir el embargo sobre éstos últimos.

  • Terminación. Para finalizar el procedimiento de apremio está la fase de terminación. Éste puede finalizar de diversas maneras:

    1. Se abona la deuda apremiada.
    2. Hay una declaración de deuda incobrable parcial o totalmente. Cabe aclarar que podría reanudarse en otro momento, por ejemplo, si se comprueba la solvencia del deudor.
    3. Se realiza un acuerdo, por el cual la deuda queda extinguida. Cabe también la posibilidad de que un procedimiento de este tipo termine en suspensión, ya sea de forma automática (errores en los datos de identificación del deudor, en el cálculo de la deuda, en los plazos de reclamación, etc…), por tercería de dominio (los bienes embargados para el cobro de la deuda son titularidad de un tercero) o por recurso de reposición (presentado por el deudor, ante el mismo órgano que se impugna).

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Tipologías de recargos.

Una vez que se notifique la providencia de apremio, se otorga un nuevo plazo para efectuar el inicio de pago.


Este plazo depende de la fecha de realización de la providencia:

  • Fecha entre el 1 y el 15; desde el día de recepción hasta el día 20 del mismo mes o el siguiente hábil si éste no lo fuera.
  • En el 16 y el último día del mes; desde la fecha de recepción hasta el día 5 del próximo mes o el siguiente hábil si éste no lo fuera.


Evidentemente, el inicio de este procedimiento implica la aplicación de una serie de recargos.


Estos recargos pueden ser de dos tipos:

  • Recargo de apremio reducido: 10% sin intereses de demora, desde el periodo ejecutivo. Siempre que el ingreso de la deuda se efectúe antes del vencimiento de la deuda apremiada.
  • Recargo de apremio ordinario: 20% con intereses de demora, desde el periodo ejecutivo, si se ingresa fuera del plazo de apremio, pudiendo efectuar el embargo de bienes o ejecución de garantías.
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