Blog Post

Operaciones Vinculadas. Modelo 232

Autónomos en España | Redacción España • nov 12, 2022
Solicita una reunión de Bienvenida sin compromiso

En este análisis que hacemos encontrarás:



Fuentes utilizadas para el desarrollo de este análisis por parte de nuestra redacción:

unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España - MovEU - UPTA - BOE - Vivir en Europa

Si eres autónomo o lo quieres ser descubre todo lo que podemos hacer por ti

Qué son las operaciones vinculadas en España. Introducción.

Las operaciones vinculadas o declaración informativa de operaciones entre las partes vinculadas tienen unas características particulares Te explicamos qué es y cómo funciona el modelo 232. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.


En la parte superior de este análisis podrás encontrar el índice del mismo y las fuentes utilizadas para el desarrollo por parte de la redacción autonomoseneuropa.eu


Si tuvieras cualquier pregunta o consulta puedes solicitarnos una reunión de bienvenida sin compromiso haciendo clic.


En otros análisis que hemos realizado, analizamos el tipo de operaciones, conocidas e nel ámbito fiscal como operaciones vinculadas.



A modo de resumen, son las operaciones realizadas entre las siguientes partes:


  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en líneas directa o colateral, por consanguinidad o afinidadhasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. Existe grupo cuando unaentidad ostente o pueda ostentar el control de una u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuandoambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberáser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Con nuestros más de 90 profesionales en toda Europa podrás gestionar cualquier tipo de necesidad que tengas como autónomo o empresa:


  • Constitución. Alta.
  • Estrategia y análisis fiscal.
  • Servicios Legales. Penal. Fiscal. Laboral. Civil.
  • Contabilidad, Impuestos, IVA, TAX, VAT. Todos los modelos necesarios.
  • Internacionalización. Contratos. Traducción. Juramentos.


Cuéntanos en qué podemos ayudarte. Solicita tu reunión de Bienvenida sin compromiso.

El modelo 232 en España. Qué es y cómo se estructura.

El modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.


La información que hay que proporcionar en el mismo, se divide en tres partes:

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas según el artículo 13.4 RIS.
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS).
  • Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales. En este caso, se trata de informar sobre las operaciones y tenencia de valores en paraísos fiscales, con independencia de que se hayan hecho con partes vinculadas o no.


El 30 de agosto de 2017, se publicó en el BOE, la Orden HFP/816/2017, por la que se aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.


Dicho modelo da cumplimiento a las obligaciones de información de las operaciones vinculadas en el impuesto sobre sociedades. El plazo para la presentación del modelo termina el 30 de noviembre.


Lo que implica que, la declaración de operaciones vinculadas deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.


Para ejercicios que coincidan con el año natural, se deberá presentar por tanto durante el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio al quelas operaciones hacen referencia. Respecto a la primera parte del modelo, la obligación de presentarlo se extiende a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.


En función del tipo de operaciones realizadas con partes vinculadas, en el periodo impositivo, habrá que presentar el modelo:

  1. Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración, suponen más del 50% de la cifra de negocio de la entidad.


  2. Si las operaciones específicas del mismo tipo superan la cifra de 100.000 euros. En función de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad, habrá que presentar el modelo si se superan los 250.000 euros en operaciones por entidad vinculada (no se incluyen operaciones específicas).

    Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.


Autónomos en Europa

Tipos de operaciones vinculadas.

Por su parte, se consideran operaciones específicas las siguientes:

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva, cuando la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios. 
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles. Por otro lado, están excluidas de este modelo las siguientes operaciones:
  • Operaciones realizadas por un grupo fiscal (independientemente del volumen de operaciones). 
  • Operaciones realizadas por las AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones), salvo UTES u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (art. 22 LIS)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).
Tus consultas con nosotros. Solicita presupuesto sin compromiso
Realiza tu consulta sin compromiso
freelance-en-europa

Si te ha resultado interesante. Comparte este contenido:

Más contenido en el Blog del Freelance en Europa Si buscas información a nivel particular: Entra en MoVEU (Punto de Información de la Movilidad Europea).

Tu situación puede ser particular.


Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.

Share by: