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unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España -
MovEU -
UPTA -
BOE -
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Las operaciones vinculadas o declaración informativa de operaciones entre las partes vinculadas tienen unas características particulares Te explicamos qué es y cómo funciona el modelo 232. Recuerda que en nuestro blog hemos hablado mucho sobre este tema.
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En otros análisis que hemos realizado, analizamos el tipo de operaciones, conocidas e nel ámbito fiscal como operaciones vinculadas.
A modo de resumen, son las operaciones realizadas entre las siguientes partes:
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El modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La información que hay que proporcionar en el mismo, se divide en tres partes:
El 30 de agosto de 2017, se publicó en el BOE, la Orden HFP/816/2017, por la que se aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Dicho modelo da cumplimiento a las obligaciones de información de las operaciones vinculadas en el impuesto sobre sociedades. El plazo para la presentación del modelo termina el 30 de noviembre.
Lo que implica que, la declaración de operaciones vinculadas deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para ejercicios que coincidan con el año natural, se deberá presentar por tanto durante el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio al quelas operaciones hacen referencia. Respecto a la primera parte del modelo, la obligación de presentarlo se extiende a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
En función del tipo de operaciones realizadas con partes vinculadas, en el periodo impositivo, habrá que presentar el modelo:
Por su parte, se consideran operaciones específicas las siguientes:
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